7. PRESENTACIÓN DE JUGADORAS

  1. Los equipos participantes, deberán presentar al inicio del partido un mínimo de doce (12) jugadoras y un (1) técnico, que deberán encontrarse presentes en el terreno de juego y uniformados en el primer encuentro que dispute el equipo en esa competición.
    En la Copa S.M. La Reina, el número máximo de participantes que podrá presentar cada equipo, será el establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Bases de la Liga Nacional de Sófbol Femenino.
    Un mínimo de un técnico (y de dos técnicos o un técnico y un guía en las categorías Sub-13 y Sub-16) deberán de estar presentes en el terreno de juego en todos los encuentros que ese equipo dispute en la competición. Además deberán desplazar también obligatoriamente un Delegado.
    Sanción: Multa de 200,00 € por cada una de menos. En el caso de los técnicos, esta sanción se aplicará en cada uno de los encuentros.
    Aclaraciones: Esta norma se interpreta en el sentido de que una jugadora podrá ser a la vez técnico, o viceversa, siempre que tenga diligenciada la correspondiente licencia federativa autonómica para esa competición, para cada una de estas funciones. No se autoriza ningún otro caso de dualidad entre jugadoras y/o técnicos y/o guías con delegados y/o auxiliares o entre delegados y auxiliares.
  2. Llegada la hora oficial señalada para el comienzo de un encuentro, el árbitro principal declarará no presentado al equipo que no se encuentre en el terreno de juego en condiciones reglamentarias para comenzar el mismo.
    Sanción: Se actuará de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.
  3. No obstante lo indicado en el punto anterior, si un equipo se presentase a jugar después de que el árbitro principal lo hubiese declarado no presentado, y antes de que el Comisario Técnico, los árbitros, el anotador oficial y el equipo contrario hubiesen abandonado el terreno de juego, el encuentro se jugará si a criterio del Comisario Técnico son suficientes las razones explicativas del retraso que pueda alegar de modo fehaciente el equipo en cuestión.
  4. Solamente serán razones suficientes para explicar una no presentación los retrasos en sus horarios de transportes públicos de larga distancia (tren, avión o autobús de línea regular), debidamente certificados por escrito firmado y sellado por la compañía titular, o los motivados por accidente (no avería) de vehículos particulares o de alquiler, o por accidente y/o avería de autobuses de servicio discrecional, debidamente certificados en estos dos últimos casos por la autoridad de Tráfico competente.